AYUDAS Y DEDUCCIONES
Cada ayuda tiene
sus condiciones.
Consulta los requisitos y las fuentes oficiales antes de contar con una deducción o bonificación en tu proyecto.

Cada ayuda tiene sus condiciones. El municipio, el uso de la vivienda y la documentación determinan qué opciones debes revisar.
- Tu caso primero
- Distinguimos vivienda habitual, segunda residencia y actividad económica.
- Documentación en regla
- Preparamos la parte técnica y la legalización de tu instalación.
- Condiciones a la vista
- Consulta los importes, plazos y fuentes oficiales antes de tomar una decisión.
Ver deducción autonómica y situación de la convocatoria IVACE
La convocatoria de autoconsumo municipal del IVACE de 2026 se dirige a entidades locales y cerró el 15 de mayo. Para una vivienda, la deducción autonómica exige que la instalación esté inscrita en el registro de autoconsumo de la Comunitat, que lo hacemos nosotros al legalizar.
- IVACE municipal 2026
- Cerradapara entidades locales; no es una ayuda para particulares
- Deducción autonómica
- 40 %de lo invertido en la vivienda habitual. En segunda residencia, el 20 %
- Hasta
- 3.520 €sobre una base máxima de 8.800 € por vivienda y ejercicio
- Fecha límite
- Ningunaestá en la Ley 13/1997: no es una convocatoria y no se agota
Una deducción estatal específica para la instalación
La ley contempla un 10 % por autoconsumo renovable en un inmueble propio, con posibilidad de almacenamiento, y un 20 % para propietarios de viviendas en edificios de uso predominante residencial. Base máxima: 5.000 € anuales. La instalación y los pagos deben realizarse en 2026.
Exige pago bancario, certificado eléctrico (CIE), permisos y autorizaciones, y descontar las subvenciones. No cubre instalaciones vinculadas a una actividad económica. No puedes sumar ambos porcentajes ni esta deducción con la estatal de eficiencia energética para la misma instalación. Tu asesoría debe comprobar qué modalidad procede.
Qué porcentaje te puede corresponder
Ver porcentajes, requisitos y plazos de las deducciones
| Tramo | Qué obra cubre | Plazo para ejecutarla |
|---|---|---|
| 20% | Obra que reduce al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración del certificado energético. Base máxima: 5.000 € anuales. Las placas no bajan esa demanda, así que este tramo no se alcanza solo con fotovoltaica. | Hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| 40% | Obra que reduce al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o que sube la vivienda a clase energética A o B. Base máxima: 7.500 € anuales. Es el tramo al que puede llegar una instalación fotovoltaica. | Hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| 60% | Obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial. | Hasta el 31 de diciembre de 2027 |
Los tramos del 20% y del 40% solo caben sobre tu vivienda habitual o sobre otra de tu propiedad que tengas alquilada como vivienda (o en expectativa de alquiler): una segunda residencia de uso propio no da derecho a ellos. Todos exigen certificado de eficiencia energética emitido antes y después de la obra, y pago por medio bancario; el certificado posterior tiene que estar expedido antes del 1 de enero de 2027 (antes del 1 de enero de 2028 en el tramo del 60%). Fuente: disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, texto consolidado. Quien decide qué tramo te aplica es tu asesoría o la Agencia Tributaria, no un instalador. Nosotros te damos factura, memoria y documentación técnica en regla.
El ahorro que no es una ayuda pero lo parece
La energía que produces y no consumes se vierte a la red, y tu comercializadora te la descuenta en la factura del mes. Se llama compensación simplificada de excedentes y la solicitamos nosotros al legalizar la instalación.
Dos matices que casi nadie explica y conviene saber: el precio al que te compensan la energía vertida es bastante menor que el que pagas al comprarla, y la compensación puede dejar tu término de energía a cero, pero nunca genera saldo a tu favor. Por eso una instalación bien dimensionada vale más que una instalación grande.
Preguntas sobre ayudas
¿Hay subvención para placas solares en la Comunitat Valenciana en 2026?
La convocatoria de autoconsumo municipal del IVACE de este año se dirige a entidades locales y cerró el 15 de mayo. Para una vivienda, la Comunitat Valenciana permite deducirte el 40 % de lo invertido en tu vivienda habitual, sobre una base máxima de 8.800 € por vivienda y ejercicio — hasta 3.520 €. Y es compatible con las bonificaciones municipales de IBI e ICIO.
¿Cómo se pide la deducción autonómica valenciana del 40 %?
Se aplica uno mismo en su declaración de la renta, pero para tener derecho la instalación tiene que estar inscrita en el registro de autoconsumo de la Comunitat Valenciana y contar con su certificación acreditativa. Ese trámite lo hacemos nosotros al legalizar tu instalación: entra en el precio, no es un extra. Si un año la deducción no te cabe en la cuota, el resto se puede aplicar en los cuatro ejercicios siguientes.
¿Puedo deducirme las placas en la declaración de la renta?
En 2026 hay una deducción estatal específica por autoconsumo y otras por mejora de la eficiencia energética, además de la autonómica valenciana. La estatal de autoconsumo no se suma a la estatal de eficiencia energética para la misma instalación. Los requisitos, certificados y plazos dependen de la modalidad; tu asesoría debe revisar cuál puedes aplicar.
¿La bonificación del IBI la pide el instalador?
No, la solicita el titular en su ayuntamiento, normalmente con la factura, el certificado de la instalación y el boletín. Nosotros te preparamos toda esa documentación y te decimos qué pide tu municipio.
¿Las ayudas tributan?
Las subvenciones al autoconsumo procedentes de fondos europeos han venido estando exentas en el IRPF. Las deducciones no son subvenciones: son menos impuestos a pagar. Para tu caso concreto, esto lo confirma tu asesoría.
Me han dicho que la ayuda se acaba este mes. ¿Es verdad?
Es el argumento de cierre más repetido del sector. Lo que sí tiene fecha real es el IRPF: para deducir en la renta de un ejercicio, la obra tiene que estar ejecutada y pagada dentro de ese año.
- Deducción autonómica valenciana: art. 4.Uno.o) y DA 16ª de la Ley 13/1997 de la Generalitat — manual práctico del IRPF de la AEAT
- Registro de autoconsumo de la Comunitat Valenciana — trámite 19476 de la sede de la GVA
- Convocatoria IVACE 2026 de autoconsumo, dirigida a entidades locales — sede de la GVA
- Deducciones estatales por eficiencia energética: disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado
Cuéntanos tu caso y te lo estudiamos
Te decimos qué ayudas te tocan de verdad en tu municipio, y cuáles no. Aunque la respuesta sea que ninguna.
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