LEGALIZACIÓN

Legalización de tu punto de recarga, sin papeleo para ti.

Un punto de recarga es una instalación eléctrica nueva: la tiene que hacer un instalador autorizado, cumplir la instrucción ITC-BT-52 y quedar registrada. Va incluida en nuestro presupuesto y la tramitamos nosotros.

Caja de protecciones abierta con magnetotérmico, protección contra sobretensiones y diferencial de un cargador
Magnetotérmico, sobretensiones y diferencial: lo que protege la línea del cargador. Instalación de ALMOVA ELECTRIC by Mosal Electric

QUÉ ES Y POR QUÉ IMPORTA

El papel que demuestra
que tu instalación es segura.

Al terminar, el instalador emite el certificado de la instalación eléctrica (el «boletín») y se registra ante la Administración de la Comunitat Valenciana. Ese certificado es el que acredita que la línea, las protecciones y el cargador cumplen el reglamento.

  • Te protege ante tu aseguradora y ante la comunidad.
  • Es el requisito de la deducción del 15 % en el IRPF.
  • Lo pedirá quien revise la instalación en el futuro.

Norma: Real Decreto 1053/2014, instrucción ITC-BT-52 (BOE).

EN LENGUAJE LLANO

Lo que dice la ITC-BT-52,
sin tecnicismos.

  • El cargador va en un circuito exclusivo, con sus propias protecciones.
  • El cable se dimensiona según la potencia y la distancia: por eso los metros importan.
  • En la mayoría de viviendas y plazas de garaje basta con el certificado; proyecto o inspección, solo en recargas de mucha potencia, algunas exteriores o ciertos garajes grandes.
  • En garaje comunitario, la línea parte de tu contador.

DEL CUADRO A TU COCHE

Así queda tu punto
de recarga.

Una instalación limpia, con su línea propia y legalizada. Sin sorpresas con los metros.

  1. Desde tu cuadro o tu contador hasta la plaza: metros, paredes que atravesar y por dónde va el tubo.

  2. Una línea solo para el cargador, con sus protecciones: magnetotérmico, diferencial y, si hace falta, sobretensiones.

  3. Fijamos el cargador, lo configuramos con tu coche y comprobamos que carga antes de irnos.

  4. Certificado de la instalación y registro del punto de recarga. Tú solo enchufas.

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PREGUNTAS FRECUENTES

Lo que más
nos preguntan.

¿Es obligatorio legalizar un punto de recarga?

Sí. Es una instalación eléctrica nueva y el reglamento de baja tensión (instrucción ITC-BT-52) obliga a que la haga un instalador autorizado y a registrar su certificado.

¿Qué papeles me dais?

El certificado de la instalación eléctrica (el «boletín») registrado, y la documentación del cargador. Guárdalos: son los que te pedirán para la deducción del IRPF.

¿Hace falta proyecto o inspección?

En la mayoría de viviendas y plazas de garaje basta con el certificado de la instalación. Se exige proyecto o inspección en recargas de mucha potencia, en algunas exteriores o en ciertos garajes grandes exteriores; si es tu caso, te lo decimos antes y lo tramitamos.

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