Lo que dice la ley, en corto
La deducción está en el apartado 3 de la disposición adicional 58.ª de la Ley del IRPF, prorrogada para 2026 por el Real Decreto-ley 7/2026. Lo hemos revisado en el texto consolidado del BOE el 18 de octubre de 2026:
- Cuánto: el 15 % de las cantidades pagadas a quien hace la instalación.
- Tope: base máxima de 4.000 € al año, es decir, hasta 600 € de deducción.
- Dónde: en un inmueble de tu propiedad, que no esté afecto a una actividad económica.
- Qué cuenta: «la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias». O sea: el cargador, la línea, las protecciones, la mano de obra y la obra.
- Cómo pagar: con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Lo pagado en efectivo no cuenta.
- Cuándo: se deduce en el ejercicio en que termina la instalación, que no puede ser posterior a 2026.
- Papeles: hay que contar con «las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente». El manual de la Agencia Tributaria remite a la ITC-BT-52, y lo que acredita que tu instalación la cumple es el certificado de instalación (el boletín) registrado.
- Subvenciones: si te subvencionaron parte, esa parte se descuenta de la base.
Es una deducción estatal: se resta de la parte estatal de la cuota del IRPF.
El detalle que casi nadie cuenta: la fecha de PAGO
La ley habla de «cantidades satisfechas» hasta el 31 de diciembre de 2026 para una instalación hecha en ese periodo. No basta con que el cargador esté montado en diciembre: lo que pagues en 2027 no entra en la deducción.
Por eso, si quieres llegar a tiempo:
- No apures a la última semana de diciembre. Deja margen para la instalación, la puesta en marcha y el pago.
- Mira cuándo vas a pagar. Lo que cuenta es que esté instalada y pagada antes del 31 de diciembre de 2026: si el pago se va a enero, esa cantidad ya no entra.
- Si lo financias, ten en cuenta que la ley cuenta lo pagado a quien hace la instalación, y con financiación quien le paga suele ser la financiera. Pregunta a tu asesoría cómo computa en tu caso antes de firmar.
Paso a paso: de la instalación a la declaración
- Antes de instalar, confirma que el inmueble es tuyo. Si vives en un piso y la plaza está en el garaje comunitario, también vale: el manual de la Agencia Tributaria incluye los aparcamientos colectivos en propiedad horizontal donde eres copropietario. Si la plaza es alquilada, puedes poner el cargador, pero no puedes aplicarte esta deducción.
- Paga sin efectivo: transferencia o tarjeta, y guarda el justificante.
- Pide la factura a tu nombre, con tu NIF, la dirección del inmueble y el concepto desglosado (cargador, línea, protecciones, mano de obra, legalización).
- Guarda el boletín: el certificado de la instalación registrado. Es lo que acredita que tienes los permisos que pide la ley. Lo explicamos en la legalización del punto de recarga.
- En la declaración de la renta de 2026 (la que se presenta en la campaña de 2027), busca en el apartado de deducciones la de instalación de infraestructura de recarga (va junto a la de compra de vehículos eléctricos) e introduce lo que pagaste. El número de casilla cambia de una campaña a otra: búscala por su nombre en Renta WEB.
- Conserva los papeles el tiempo que Hacienda puede revisar la declaración.
Casos que generan dudas
Vivienda de dos titulares. Según el manual de la Agencia Tributaria, la base máxima de 4.000 € al año es idéntica en tributación individual y en conjunta. Cómo se reparte lo pagado entre copropietarios depende de quién pague y de quién sea el inmueble: confírmalo con tu asesoría.
Pagos de años anteriores. Si pagaste parte al instalador antes (por ejemplo, en 2025) y la instalación termina en 2026, se suma todo en la renta de 2026: según el manual de la Agencia Tributaria, cuenta lo pagado desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre del año en que termina.
Cargador ya comprado. La ley cuenta lo que pagas «a las personas o entidades que realicen la instalación». Si compraste el cargador por tu cuenta en una tienda y nosotros solo lo instalamos, la mano de obra, la línea y las protecciones entran; si el cargador entra o no, confírmalo con tu asesoría. Guarda también esa factura.
Segunda residencia. La ley pide que el inmueble sea de tu propiedad y que no esté afecto a una actividad económica, no que sea tu vivienda habitual. Si la tienes alquilada a terceros, confírmalo con tu asesoría.
Autónomos y empresas. Si el punto de recarga está afecto a tu actividad económica, esta deducción no es para ti: el tratamiento fiscal es otro. Si lo afectas más tarde, se pierde la deducción aplicada. Mira puntos de recarga para empresas y consúltalo con tu gestor.
«¿Y si espero a que salga una subvención?» Hoy no hay ninguna convocatoria abierta para el punto de recarga de un particular en la Comunitat Valenciana: el programa estatal de ayudas a la recarga que gestionaba el IVACE cerró el 31 de diciembre de 2025. Esperar puede hacerte perder lo que sí existe, porque, tal y como está hoy la ley, la deducción no alcanza a instalaciones terminadas después de 2026. Tienes el resumen en ayudas para el punto de recarga en 2026.
Esto es información general revisada en las fuentes oficiales enlazadas. No sustituye a tu asesoría: confírmalo antes de presentar la declaración.
Cómo lo hacemos en ALMOVA
En ALMOVA ELECTRIC by Mosal Electric te damos la factura a tu nombre y el certificado de instalación registrado, porque la legalización va en el presupuesto. Junto con el justificante de pago, son los papeles clave para la deducción.
Págalo sin efectivo (transferencia o tarjeta): lo pagado en efectivo no cuenta para la deducción. Y recuerda que tiene que quedar instalado y pagado antes del 31 de diciembre de 2026.
Si quieres llegar a la deducción de 2026, el calendario importa: mira cuánto se tarda en instalarlo y calcula tu presupuesto cuanto antes. Te decimos qué fecha podemos darte. Si vives en un piso, empieza por el punto de recarga en tu plaza del garaje comunitario.








